Hitos y desafíos de la gran reforma procesal cubana

Cuba se enfrenta a la mayor reforma procesal de su historia, derivada de la promulgación de la Constitución de 2019, que dedicó un capítulo completo a regular la Garantía de los Derechos (arts. 92 al 99). 

¿Qué son las garantías? Se denominan garantías a todas aquellas herramientas consagradas en la Constitución y en las leyes, que aseguran el cumplimiento de los derechos. Algunos han dicho que la única manera de asegurar que los derechos se cumplan de manera cabal, es reconociéndoles garantías específicas que aseguren que, si alguien se niega a cumplirlo, se le pueda exigir de manera efectiva que lo haga. Las normas jurídicas procesales son las que desarrollan de forma específica las garantías consagradas en la Constitución y pueden incluso incluir muchas otras garantías, encaminadas a reforzar el cumplimiento efectivo del Derecho. 

¿Qué son las normas procesales? El Derecho utiliza términos de la gramática para identificar a las normas jurídicas, en base a su finalidad y cometido. Así, se denominan normas jurídicas sustantivas a aquellas que regulan derechos, obligaciones, deberes, tipos de conducta, sanciones, etc. Son normas jurídicas sustantivas el Código Penal, el Código Civil, el Código de Familia y muchas otras disposiciones de similar naturaleza. Algunos profesores lo ilustran diciendo que son normas jurídicas que definen “el qué”, pero no el “cómo”.

Por su parte, las denominadas normas adjetivas son las que regulan la forma de realización del Derecho, sobre todo en los casos en que se producen conflictos, porque indican el “cómo”. Las normas procesales son típicas normas adjetivas, porque regulan todos los trámites que deben realizar las personas, tanto naturales como jurídicas, cuando entran en conflicto, así como el papel que deben desempeñar la Fiscalía o el Tribunal. La Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico es una ley de tipo adjetiva, pues establece la forma en que se tramitan los conflictos civiles, familiares, del trabajo o mercantiles. Otro ejemplo de norma jurídica adjetiva es la Ley de Procedimiento Penal, en la que se establece la forma en que actúan los órganos investigativos y la Fiscalía cuando se comete un delito, así como los derechos de los acusados, el papel del abogado defensor y las funciones del Tribunal en el juzgamiento.

Derivado de la Constitución y del catálogo de Garantías en ella recogido, Cuba reformará toda su legislación adjetiva. Se dictarán nuevas leyes procesales que sustituirán las actualmente vigentes, así como otras normas jurídicas que carecen de un antecedente inmediato en el país.

La puerta de entrada a todas estas nuevas normas jurídicas lo consagra el artículo 92 de la Constitución, que reconoce lo que se denomina “tutela judicial efectiva”.

¿Qué es la tutela judicial efectiva? Aunque no es posible calificar a las garantías en mayores o menores, en más importantes o menos importantes, porque todas tienen un cometido específico, la tutela judicial se inscribe entre las más relevantes, porque implica la eliminación de todas las barreras que impidan que las personas accedan a los tribunales para reclamar sus derechos.

Durante mucho tiempo se estableció en Cuba la tendencia a limitar el conocimiento judicial de determinados asuntos; así pasó con numerosos temas administrativos relativos a la vivienda, las tierras agrícolas, la aduana, los conflictos laborales, entre otros. El artículo 92 de la Constitución eliminó todas esas prohibiciones, las que quedaron automáticamente derogadas, por la supremacía que tiene la Constitución sobre las restantes disposiciones legales que conforman la escala normativa del país. A esa consecuencia derogatoria se le ha dado en llamar el “efecto tsunami” del artículo 92, porque al igual que ocurre con ese evento meteorológico de grandes dimensiones, significó la eliminación de todas las regulaciones contenidas en diversas normas de distinta naturaleza, que impedían que las personas pudieran acudir a los tribunales en reclamo de justicia.

La tutela judicial efectiva marca los dictados de tres de las normas procesales que se aprobarán este año: el Código de Procesos y la Ley del Proceso Administrativo, previstas para el debate parlamentario de octubre, y la Ley de reclamación de los derechos constitucionales ante los tribunales, en calendario para diciembre. Cuando se aprueben estas normas legales no quedará ningún tipo de derecho del cual una persona se considere destinatario que no pueda ser conocido y resuelto por un tribunal de justicia. 

 

Los anteproyectos de leyes de los Tribunales de Justicia, del Proceso Administrativo, Código de Procesos y del Proceso Penal serán presentados al análisis de los diputados en la Asamblea Nacional del Poder Popular. Desde el 20 de mayo están disponibles para ser consultados por toda la ciudadanía en la página web del órgano legislativo [www.parlamentocubano.gob.cu].

El Código de Procesos, cuyo proyecto es público y está a disposición de la ciudadanía en la página web de la Asamblea Nacional, regula la tramitación de los asuntos civiles, familiares, mercantiles y del trabajo y la seguridad social. Resaltan como elementos novedosos de este texto legal la oralidad; que permitirá que en todas estas materias los procesos se desarrollen de una forma similar a la que ocurre en los juicios penales, salvo en aquellos casos en que, por las características del asunto, el tribunal disponga que las audiencias se realicen de forma reservada.

 

Por la naturaleza propia de los procesos de familia, en que pueden intervenir menores de edad, ancianos, personas con discapacidad, o en situaciones de violencia u otros desafíos que requieran una atención especial del tribunal, el Código prevé diversos mecanismos de actuación, en poder del tribunal, de la fiscalía y de las partes, para que se tutelen de manera reforzada los derechos de todos los intervinientes, pero sobre todos los que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.

En todas las modalidades procesales se reforzó el papel del tribunal, con el propósito de lograr un adecuado equilibrio e igualdad real entre todos los que intervienen, pero reforzando los mecanismos de protección de los que puedan estar en situación de desventaja.

Un aspecto al que el Código de Procesos concede especial atención es a la ejecución de las sentencias que dictan los tribunales, con el propósito de dar respuesta a muchas de las insatisfacciones que existen actualmente en la ciudadanía. Para contribuir a lograr el cumplimiento efectivo de lo dispuesto por los tribunales se concibieron diversos medios de conminación sobre la persona o sus bienes. Estos medios coactivos van desde la detención y traslado del obligado a la sede del tribunal para que comprenda los riesgos que tiene el irrespeto a una decisión judicial, pasando por multas progresivas por cada día de demora en la ejecución de lo dispuesto, o la entrada al domicilio, incluso con el uso de la fuerza pública, si la persona se resiste a cumplir lo ordenado por el tribunal.

La Ley del Proceso Administrativo es una norma jurídica totalmente revolucionaria, llamada a perfeccionar el trabajo de la administración pública cubana en todos los niveles.

La realidad existente en estos momentos es que la casi generalidad de los procesos administrativos que se conocen por los tribunales son asuntos relativos a la vivienda. Bajo la nueva ley, los tribunales asumen una amplia potestad para revisar la gestión administrativa, pues tendrán competencia para conocer de las reclamaciones que formulen los ciudadanos contra actos administrativos, contra disposiciones reglamentarias que se dicten, contra actuaciones materiales o incluso ante el silencio de la administración.

Esta facultad revisora de los tribunales se extiende a la actividad administrativa que realiza el Consejo de Ministros, los organismos de la Administración Central del Estado, los gobernadores, los consejos de la administración municipal, la Contraloría, la Fiscalía General, entre muchas otras entidades, siempre que su actuación pueda afectar derechos subjetivos de algún ciudadano.

Un lugar particularmente importante en el proceso de reforma de las normas procesales cubanas lo ocupa la Ley del Proceso Penal. Se trata de un cuerpo jurídico que trata de combinar los intereses sociales, encaminados a lograr un esclarecimiento y juzgamiento de los hechos delictivos y el castigo a los comisores, con el adecuado respeto a los derechos de imputados y acusados. Una importante personalidad internacional en esta materia dijo en una ocasión que la historia del proceso penal era la lucha por lograr un equilibrio entre la persecución y castigo a los culpables y la protección de los inocentes. Bajo esta premisa, la nueva ley procesal cubana trata, sin que sea una labor acabada, de ampliar la capacidad de los órganos encargados de la investigación de los delitos, pero al mismo tiempo, fortalecer la protección de los derechos y garantías de las personas involucradas en el proceso penal.

La generalidad de los países de América Latina logró en los últimos años importantes reformas de sus procesos penales, y Cuba se había quedado atrás en este campo, lo que fue objeto de críticas por parte profesores y profesionales del Derecho vinculados a esta actividad.

La nueva Ley del Proceso Penal pretende colocar al enjuiciamiento penal cubano a tono con los principios universalmente reconocidos en esta materia. En correspondencia con esta aspiración la nueva norma jurídica garantiza una presencia temprana del abogado en el proceso. Se trata de un reclamo sobre el que se viene insistiendo desde hace algún tiempo desde la academia y que mereció numerosos comentarios durante el proceso de debates previos a la aprobación del texto constitucional.

El artículo 95 constitucional dispuso el derecho de las personas a disfrutar de asistencia jurídica desde el “inicio del proceso”, sin precisar el momento específico en que “comienza” el proceso penal. La vaguedad del precepto constitucional mantuvo las expectativas sobre la postura que adoptaría la nueva norma procesal penal, porque de lo que se definiera en ella es que sería realmente efectivo y garantista el derecho a la defensa en el nuevo proceso penal cubano. Felizmente la posición recogida en el anteproyecto es verdaderamente avanzada, porque regula que es la “instructiva de cargos” lo que marca el inicio del proceso penal; entendida esta instructiva como la información que brindan los órganos de la Policía a una persona, mediante la cual le ponen en conocimiento que existe una imputación en su contra. 

Para evitar que una investigación penal pueda ponerse en marcha sin que el presunto comisor del delito pueda estar ajeno a lo que sucede, la nueva norma dispone que, en el caso de que el individuo esté en libertad, la instructiva debe realizarse dentro de los cinco días posteriores a la denuncia; mientras que en el caso de las personas privadas de libertad, la instructiva de cargos debe efectuarse durante las primeras 24 horas de la detención.

Una vez realizada la instructiva de cargos es que se corporifica el derecho a disponer de abogado. Si la persona está en libertad y requiere de la presencia de un abogado, debe proveérselo, para lo cual las autoridades facilitan que así sea. En el caso de las personas detenidas, se refuerza esta garantía, toda vez que la presencia del abogado sigue siendo un derecho del imputado disponerlo, pero en caso de que lo requiera y no tenga uno de su elección, es obligación de la autoridad actuante facilitar la presencia de un defensor de oficio, responsabilidad que recae sobre los abogados de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.  

Otro importante adelanto del nuevo modelo procesal penal cubano es la posibilidad de recurrir ante el Tribunal la medida cautelar de prisión provisional impuesta por el fiscal.  

Se trata de una deuda que tenía pendiente el proceso penal cubano, que hacía recaer exclusivamente en el fiscal la imposición de la medida cautelar de prisión, cuando los principales instrumentos internacionales en esta materia coinciden que se trata de una facultad exclusiva de los tribunales.

Merece mención el tratamiento que se le ofrece en el proceso penal a las salidas alternativas, en virtud de lo que se conoce como “principio de oportunidad”. En este nuevo escenario, la Fiscalía puede prescindir de acusar a una persona cuando están presentes determinadas circunstancias, como la escasa lesividad del hecho, o cuando la persona que cometió el delito es menor de 18 años de edad y no se trate de hechos graves, entre otros supuestos que la propia ley establece.

El nuevo proceso penal resalta la importancia de la víctima o perjudicado, que estaba virtualmente ausente en el modelo precedente. La víctima puede participar en el proceso como coadyuvante del fiscal y, en paralelo con este órgano estatal, ejercer la acusación.  

Con estas leyes se cierra el ciclo de desarrollo legislativo de las garantías mandatado por Constitución y le corresponderá al sistema de tribunales utilizar estas herramientas legales para proteger el amplio abanico de derechos que se le ha conferido a la ciudadanía.

Nos corresponde a todos, y de manera particular a los profesionales del Derecho, divulgar el contenido de estas nuevas leyes, para que favorezca la cultura jurídica de nuestros ciudadanos.